SYC2026-0140-01-01 Toyota RAV4 Hybrid - 2024 - 088 - Bogotá
♻️ Datos del Lote
⚡ Nombre Comercial: Toyota RAV4 Hybrid
⚡ Placa: OVP088
⚡ Clase de Vehículo: Camioneta
⚡ Marca: Toyota
⚡ Línea: RAV4 Hybrid
⚡ Modelo: 2024
⚡ Kilometraje: 18.345
⚡ Color: Super Blanco II
⚡ Serie: JTMM6RFV2PD110137
⚡ Cilindraje: 2,487 L
⚡ Combustible: Gasolina
⚡ Tipo de Carrocería: Wagon
⚡ Transmisión: Automática
⚡ Capacidad de Pasajeros: 5
⚡ RTM: N/A
⚡ SOAT: 4/02/2027
⚡ Autoridad de Tránsito: Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá
⚡ Servicio: Diplomático
⚡ Limitación de Propiedad: Pago de impuestos según Manual de Protocolo (Ministerio de Relaciones Exteriores), ver punto 9.67.7
⚡ Propietario: Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia
⚡ Estado: Buen estado.
✅Observación: El lote corresponde a una camioneta SUV en estado operativo funcional, con observación de buen estado general y antecedente de mantenimiento preventivo reciente, lo que permite describirlo como un activo con condiciones generales de uso acordes con su naturaleza.
✔En materia de transferencia, este lote requiere una gestión posterior por parte del subastador o comprador, por lo que no debe entenderse como un activo de formalización inmediata. De manera referencial, el trámite de traspaso puede tomar alrededor de seis meses, sujeto al cumplimiento de requisitos, revisiones y actuaciones necesarias ante las entidades correspondientes.
✔El lote presenta una limitación relacionada con el pago de impuestos conforme al Manual de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se advierte la necesidad de atender obligaciones pendientes ante Aduana/DIAN, así como la eventual contratación de un agente de aduanas.
⚠️Nota: Se realiza ajuste en la hora de cierre de subasta; este cambio se realiza el día 24/04/2026.
⚡ Información asociada a la compra del vehículo
✔ El ADJUDICATARIO deberá asumir posibles costos adicionales como: renovación del SOAT y RTM e impuesto sobre vehículos automotores y demás gravámenes de circulación, una vez el vehículo haya sido nacionalizado y se encuentre en libre disposición.
✔Para vehículos con RTM vencida o por vencer: según el Artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, se modifica el Artículo 52 de la Ley 769 de 2002, que quedará redactado en los términos establecidos por el Ministerio de Transporte.
✔ En el caso de vehículos importados con franquicia diplomática (placas oficiales), la EMPRESA VENDEDORA (EV), como beneficiaria de la franquicia, gestionará ante Cancillería y DIAN la terminación de la franquicia y el cambio a régimen ordinario/libre disposición. El ADJUDICATARIO asumirá los tributos aduaneros de importación que se generen.
✔ Los valores de traspaso serán asumidos por el ADJUDICATARIO.
✔Se realiza la verificación del estado de los vehículos según la información suministrada por la EMPRESA VENDEDORA (EV).
⚠️ Importante
✔El vehículo se entrega en el estado y lugar en que se encuentra.
✔No se garantiza su funcionamiento ni la presencia de componentes internos o externos.
✔La adjudicación está sujeta al resultado de dichas verificaciones.
✔Errores de digitación no comprometen la responsabilidad de Subastas y Comercio ni de ACNUR.