SYC2026-0140-03-01 Toyota RAV4 Hybrid - 2024 - 107 - Bogotá
♻️ Datos del Lote
⚡ Nombre Comercial: Toyota RAV4 Hybrid
⚡ Placa: OVP107
⚡ Clase de Vehículo: Camioneta
⚡ Marca: Toyota
⚡ Línea: RAV4 Hybrid
⚡ Modelo: 2024
⚡ Kilometraje: 19.399
⚡ Color: Super Blanco II
⚡ Serie: JTMM6RFV4PD112701
⚡ Cilindraje: 2,487 L
⚡ Combustible: Gasolina
⚡ Tipo de Carrocería: Wagon
⚡ Transmisión: Automática
⚡ Capacidad de Pasajeros: 5
⚡ RTM: N/A
⚡ SOAT: 4/02/2027
⚡ Autoridad de Tránsito: Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá
⚡ Servicio: Diplomático
⚡ Limitación de Propiedad: Pago de impuestos según Manual de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, ver punto 9.67.7
⚡ Propietario: Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia
⚡ Observaciones: Buen estado. Pendiente pago de alícuotas mensuales Aduana/DIAN. Se requiere contratar agente de aduanas.
✅Observación:
✔Este lote corresponde a una camioneta de una línea ampliamente reconocida en el mercado por su versatilidad de uso, adecuada para desplazamientos urbanos, corporativos o familiares.
✔El vehículo se reporta en excelente estado, lo que aporta valor al lote desde el punto de vista operativo y de conservación. No obstante, la venta debe analizarse teniendo en cuenta que presenta una limitación a la propiedad asociada al pago de impuestos conforme al Manual de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como la necesidad de gestionar obligaciones pendientes ante Aduana/DIAN y la contratación de un agente de aduanas.
✔El interesado debe considerar que el trámite de traspaso no es inmediato y puede tomar aproximadamente seis meses, sujeto a los procedimientos y validaciones aplicables al caso.
⚠️Nota: Se realiza ajuste en la hora de cierre de subasta; este cambio se realiza el día 24/04/2026.
⚡ Información asociada a la compra del vehículo
✔ El ADJUDICATARIO deberá asumir posibles costos adicionales como: renovación del SOAT y RTM e impuesto sobre vehículos automotores y demás gravámenes de circulación, una vez el vehículo haya sido nacionalizado y se encuentre en libre disposición.
✔Para vehículos con RTM vencida o por vencer: según el Artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, se modifica el Artículo 52 de la Ley 769 de 2002, que quedará redactado en los términos establecidos por el Ministerio de Transporte.
✔ En el caso de vehículos importados con franquicia diplomática (placas oficiales), la EMPRESA VENDEDORA (EV), como beneficiaria de la franquicia, gestionará ante Cancillería y DIAN la terminación de la franquicia y el cambio a régimen ordinario/libre disposición. El ADJUDICATARIO asumirá los tributos aduaneros de importación que se generen.
✔ Los valores de traspaso serán asumidos por el ADJUDICATARIO.
✔Se realiza la verificación del estado de los vehículos según la información suministrada por la EMPRESA VENDEDORA (EV).
⚠️ Importante
✔El vehículo se entrega en el estado y lugar en que se encuentra.
✔No se garantiza su funcionamiento ni la presencia de componentes internos o externos.
✔La adjudicación está sujeta al resultado de dichas verificaciones.
✔Errores de digitación no comprometen la responsabilidad de Subastas y Comercio ni de ACNUR.